Las dietas parlamentarias (1)... / 21-XI-2019


Ayer, la comisión de Constitución de la cámara de diputados, aprobó lo que, según ellos, era el compromiso de rebajarse la dieta parlamentaria en un 50% de sus actuales montos.
Exultantes, algunos se abrazaron, se sacaron selfies, dieron declaraciones y hasta se mandaban mensajes de amor por twitter, como si fuera este simple gesto inicial, que aún debe recorrer un camino más bien largo para que sea aprobado primero por el pleno de la cámara, y luego por las mismas instancias en el senado, la culminación de un gran paso.

Pero acá estamos para informarles y también para comentar.
Nada de lo que pueda decir o afirmar un político, es completamente cierto, y como ya sabemos, no existen las medias verdades: solo existen las mentiras y las verdades.
Incluso para el impresentable diputado por Arica, Vlado Mirosevic, esto no se hubiera producido si no fuese por la calle, dejando para la imaginación a lo que realmente se refiere con esta frase.
¿La calle que protesta pacífica? ¿La calle que saquea, aterroriza y quema? ¿La calle que está manipulada por grupos anarcos que no obedecen a nada ni a nadie?
Pero partamos por el principio.
Los parlamentarios en Chile -diputados y senadores- reciben recursos públicos por dos conceptos: Dietas y Asignaciones.
La primera -la Dieta parlamentaria- corresponde a la remuneración que recibe un parlamentario por el ejercicio de sus funciones, y la segunda, las Asignaciones, corresponden a recursos que se entrega a los congresistas para financiar la función parlamentaria, esto es, legislar, fiscalizar y representar a los ciudadanos de sus distritos o circunscripciones electorales.
Eso en el papel por lo menos.
La forma de determinar la renta que percibe un parlamentario, está establecida en la Constitución, la que dispone que será equivalente a la remuneración de un ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan.
Los fundamentos que se han dado para remunerar la actividad parlamentaria son diversos. Se ha señalado que el financiamiento de los parlamentarios permite la igualdad entre los distintos grupos que participan en la actividad política, con independencia de los recursos económicos de sus miembros. Es decir, por esta vía, se busca igualar por ejemplo, a personas con ingresos o patrimonios muy diferentes, pero que en la práctica cumplirán iguales funciones.
También se destaca que, remunerando adecuadamente a los parlamentarios, se profesionaliza la actividad, lo que trae como contrapartida que los congresistas se dediquen única y exclusivamente a desarrollar la actividad parlamentaria como única función, lo que, en nuestra opinión, atenta contra la naturaleza y sentido de la función de un servidor público electo.
El objetivo del servicio público se transforma en un premio.
El acceso al poder, a la información, a la gestión de intereses propios o de terceros, se transforma en motivación suficiente para hacer todo lo inimaginable, incluso hasta violar la ley para mantenerse en el cargo. Así tenemos hoy día parlamentarios que desde el año 1990, es decir hace casi 30 años, siguen apernados al Congreso.
Su defensa es que, si son electos por los ciudadanos, entonces eso los legitima, pero la verdad es que en 30 años ellos se han transformado en una PYME y su maquinaria, aceitada y financiada por el Estado o por particulares, les permite fácilmente reelegirse.
Si incluso llegaron al descaro, de permitir que una empresa como Soquimich, tuviese la calidad de militante político de un partido gobernante, pagando hasta sus cuotas mensuales.
¿Puede usted creer que eso pasara en el partido por la Democracia y su excusa solo fuese que era un error del sistema?

Soquimich fue el principal financista del financiamiento ilegal de la política.
Les repartió a todos.
¿Sabe cuántos ejecutivos de esa empresa están condenados por la compra de políticos en Chile? Ninguno.
¿Sabe cuántos políticos fueron condenados por estos actos ilegales? Ninguno.
Pero volvamos a las dietas.
Se trata de un medio que permite que cualquier persona pueda postular al cargo y cumplir su rol de legislador, fiscalizador y de representación con plena eficacia y libre de presiones. En tal sentido, contribuye a asegurar la independencia, autonomía y dignidad en el ejercicio de su cargo, conceptos muy altruistas, pero completamente distantes de ser una realidad.
Pero no siempre en nuestro país la función parlamentaria fue remunerada.
Por ejemplo, la Constitución de 1833, que rigió por casi noventa años, entendió que la labor parlamentaria era gratuita, ad honorem. En el caso de los diputados, la Constitución señalaba que “el cargo de Diputado es gratuito” (artículo 21 N° 5 inc. 2°); en cambio, respecto de los senadores, si bien no señalaba expresamente la gratuidad, exigía para optar al cargo, una renta de dos mil pesos a lo menos (artículo 32 N° 4), con lo que, en la práctica, sólo podían optar al cargo quienes dispusieran de los medios económicos necesarios.
Pero en la reforma constitucional de 1892, esto es, luego de la denominada Revolución de 1891, que terminó con el presidente Balmaceda suicidado en la embajada argentina, se estableció expresamente la gratuidad de la labor de senadores y diputados.
La dieta parlamentaria se estableció por primera vez en Chile, en la Constitución de 1925.
El artículo 44 N°6 de dicha Carta magna, estableció que era materia de ley “fijar las remuneraciones de que gozarán los diputados y senadores”. Hay que señalar que el país dejaba atrás el sistema parlamentarista y asumía, con Arturo Alessandri Palma a la cabeza, un régimen presidencialista, por lo que se aseguraba no sólo una representación parlamentaria más independiente, sino que menos oligárquica con respecto a lo que había sido.
Se dispuso que “Durante el período legislativo no podría modificarse la remuneración sino para que produzca efectos en el período siguiente”. Sabia decisión.
En la actualidad cada vez que el Estado reajusta las remuneraciones a los funcionarios públicos, presidente de la república, ministros de Estado y por supuesto, parlamentarios, ven incrementar automáticamente sus remuneraciones.
Es más, la última vez que esto se produjo, la dieta aumentó solo por ese concepto, en $320 mil pesos, y claro, sobre este pornográfico sistema de aumentos automáticos el diputado Vlado Mirosevic no dice ni dijo nada. 
Para no ser tan parcial, si Mirosevic que tiene incontinencia verbal, se queda callado cuando no le conviene, imaginen ustedes los diputados Luis Rocaful o Nino Baltolú.
¿Yo no sé si han enterado lo que está pasando en Chile las últimas 4 semanas? ¿Estarán en Chile? ¿Están seguros que no han fallecido?
La Constitución de 1925 nunca fue muy clara con respecto a las dietas, logrando con ello, que la propia opinión pública estuviera en contra, igual que ahora, pues ese sistema permitía evidentes manejos y arreglos entre los políticos, igual que ahora.
En 1965 se aprobó, solamente en primera instancia, un proyecto de ley para reformar el artículo 44 N° 6 de la Constitución, referido a la dieta, señalando que “Los Diputados y Senadores sólo percibirán como dieta una cantidad equivalente al sueldo base de los ministros de la Corte Suprema y además, para gastos de representación y como única “asignación complementaria por el desempeño de su cargo, una suma correspondiente al cincuenta por ciento de la dieta”.
Es decir, fijó la dieta en una proporción parecida a la remuneración actual, pero incluyendo ahí el total del gasto parlamentario, pues el verdadero negocio, estimados auditores no está en la dieta, está en las asignaciones parlamentarias, y así lo demostraremos.
La Constitución de 1980 tomó como base para la discusión sobre la dieta parlamentaria, los proyectos de reforma presentados en los gobiernos de Jorge Alessandri Rodríguez y Eduardo Frei Montalva. Ambos proyectos tenían como principio que los parlamentarios percibieran una dieta equivalente a la de un ministro de la Corte Suprema. Además, para gastos de representación y como única asignación complementaria por el desempeño de su cargo, se establecía una suma correspondiente al cincuenta por ciento de la dieta, es decir, fue en Democracia donde se sentaron las bases para que la función parlamentaria comenzará a desnaturalizarse.


Sin embargo, este criterio para determinar la dieta de los Parlamentarios, fue modificado por el Consejo de Estado, que acordó asimilar la remuneración de éstos, a la de un ministro de Estado, excluyendo cualquier referencia a las asignaciones, es decir nuevamente, fue en dictadura donde se intentó frenar el negociado en que se terminó convirtiendo la función de diputados y senadores. Sin embargo, se estableció que estos percibirían todas las asignaciones que correspondan a un ministro de Estado.
Ahí sonamos ciudadanos.
La actual Constitución de 2005. nacida en probeta pues su padre y firmante, el ex presidente Ricardo Lagos, ahora desconoce su autoría, repitió sobre las dietas y las asignaciones lo mismo que estableció la junta militar. dejando suficiente espacio para que la cosa nunca terminará de aclararse.
Hasta hoy, existen dos interpretaciones con respecto a la forma de determinar las dietas y principalmente. al uso y control de las mismas. Una interpretación que afirma que tanto dieta como asignaciones deben ser vistas como remuneración, por tanto, existiría plena libertad o discrecionalidad para su uso por parte de parlamentarios, y otra interpretación más restrictiva que plantea que como la norma establece expresamente que estas son las mismas de la de un ministro de estado, el Congreso no puede alterar ni sus montos, ni disponer discrecionalmente de ellas sin una ley, es decir, sin que sea el poder ejecutivo quien la proponga y establezca.

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