Las dietas parlamentarias (1)... / 21-XI-2019
Ayer, la comisión de Constitución
de la cámara de diputados, aprobó lo que, según ellos, era el compromiso de
rebajarse la dieta parlamentaria en un 50% de sus actuales montos.
Exultantes, algunos se
abrazaron, se sacaron selfies, dieron declaraciones y hasta se mandaban
mensajes de amor por twitter, como si fuera este simple gesto inicial, que aún
debe recorrer un camino más bien largo para que sea aprobado primero por el
pleno de la cámara, y luego por las mismas instancias en el senado, la
culminación de un gran paso.
Pero acá estamos para
informarles y también para comentar.
Nada de lo que pueda decir o
afirmar un político, es completamente cierto, y como ya sabemos, no existen las
medias verdades: solo existen las mentiras y las verdades.
Incluso para el impresentable
diputado por Arica, Vlado Mirosevic, esto no se hubiera producido si no fuese
por la calle, dejando para la imaginación a lo que realmente se refiere con
esta frase.
¿La calle que protesta
pacífica? ¿La calle que saquea, aterroriza y quema? ¿La calle que está
manipulada por grupos anarcos que no obedecen a nada ni a nadie?
Pero partamos por el
principio.
Los parlamentarios en Chile
-diputados y senadores- reciben recursos públicos por dos conceptos: Dietas y
Asignaciones.
La primera -la Dieta parlamentaria-
corresponde a la remuneración que recibe un parlamentario por el ejercicio de
sus funciones, y la segunda, las Asignaciones, corresponden a recursos que se
entrega a los congresistas para financiar la función parlamentaria, esto es,
legislar, fiscalizar y representar a los ciudadanos de sus distritos o
circunscripciones electorales.
Eso en el papel por lo menos.
La forma de determinar la
renta que percibe un parlamentario, está establecida en la Constitución, la que
dispone que será equivalente a la remuneración de un ministro de Estado,
incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan.
Los fundamentos que se han
dado para remunerar la actividad parlamentaria son diversos. Se ha señalado que
el financiamiento de los parlamentarios permite la igualdad entre los distintos
grupos que participan en la actividad política, con independencia de los
recursos económicos de sus miembros. Es decir, por esta vía, se busca igualar
por ejemplo, a personas con ingresos o patrimonios muy diferentes, pero que en
la práctica cumplirán iguales funciones.
También se destaca que,
remunerando adecuadamente a los parlamentarios, se profesionaliza la actividad,
lo que trae como contrapartida que los congresistas se dediquen única y
exclusivamente a desarrollar la actividad parlamentaria como única función, lo
que, en nuestra opinión, atenta contra la naturaleza y sentido de la función de
un servidor público electo.
El objetivo del servicio
público se transforma en un premio.
El acceso al poder, a la
información, a la gestión de intereses propios o de terceros, se transforma en
motivación suficiente para hacer todo lo inimaginable, incluso hasta violar la
ley para mantenerse en el cargo. Así tenemos hoy día parlamentarios que desde
el año 1990, es decir hace casi 30 años, siguen apernados al Congreso.
Su defensa es que, si son
electos por los ciudadanos, entonces eso los legitima, pero la verdad es que en
30 años ellos se han transformado en una PYME y su maquinaria, aceitada y
financiada por el Estado o por particulares, les permite fácilmente reelegirse.
Si incluso llegaron al descaro,
de permitir que una empresa como Soquimich, tuviese la calidad de militante
político de un partido gobernante, pagando hasta sus cuotas mensuales.
¿Puede usted creer que eso
pasara en el partido por la Democracia y su excusa solo fuese que era un error
del sistema?
Soquimich fue el principal
financista del financiamiento ilegal de la política.
Les repartió a todos.
¿Sabe cuántos ejecutivos de
esa empresa están condenados por la compra de políticos en Chile? Ninguno.
¿Sabe cuántos políticos fueron
condenados por estos actos ilegales? Ninguno.
Pero volvamos a las dietas.
Se trata de un medio que
permite que cualquier persona pueda postular al cargo y cumplir su rol de
legislador, fiscalizador y de representación con plena eficacia y libre de
presiones. En tal sentido, contribuye a asegurar la independencia, autonomía y
dignidad en el ejercicio de su cargo, conceptos muy altruistas, pero
completamente distantes de ser una realidad.
Pero no siempre en nuestro
país la función parlamentaria fue remunerada.
Por ejemplo, la Constitución
de 1833, que rigió por casi noventa años, entendió que la labor parlamentaria
era gratuita, ad honorem. En el caso de los diputados, la Constitución señalaba
que “el cargo de Diputado es gratuito” (artículo 21 N° 5 inc. 2°); en cambio,
respecto de los senadores, si bien no señalaba expresamente la gratuidad,
exigía para optar al cargo, una renta de dos mil pesos a lo menos (artículo 32
N° 4), con lo que, en la práctica, sólo podían optar al cargo quienes
dispusieran de los medios económicos necesarios.
Pero en la reforma
constitucional de 1892, esto es, luego de la denominada Revolución de 1891, que
terminó con el presidente Balmaceda suicidado en la embajada argentina, se
estableció expresamente la gratuidad de la labor de senadores y diputados.
La dieta parlamentaria se
estableció por primera vez en Chile, en la Constitución de 1925.
El artículo 44 N°6 de dicha Carta
magna, estableció que era materia de ley “fijar las remuneraciones de que
gozarán los diputados y senadores”. Hay que señalar que el país dejaba atrás el
sistema parlamentarista y asumía, con Arturo Alessandri Palma a la cabeza, un
régimen presidencialista, por lo que se aseguraba no sólo una representación
parlamentaria más independiente, sino que menos oligárquica con respecto a lo
que había sido.
Se dispuso que “Durante el
período legislativo no podría modificarse la remuneración sino para que
produzca efectos en el período siguiente”. Sabia decisión.
En la actualidad cada vez que
el Estado reajusta las remuneraciones a los funcionarios públicos, presidente
de la república, ministros de Estado y por supuesto, parlamentarios, ven
incrementar automáticamente sus remuneraciones.
Es más, la última vez que esto
se produjo, la dieta aumentó solo por ese concepto, en $320 mil pesos, y claro,
sobre este pornográfico sistema de aumentos automáticos el diputado Vlado
Mirosevic no dice ni dijo nada.
Para no ser tan parcial, si
Mirosevic que tiene incontinencia verbal, se queda callado cuando no le
conviene, imaginen ustedes los diputados Luis Rocaful o Nino Baltolú.
¿Yo no sé si han enterado lo
que está pasando en Chile las últimas 4 semanas? ¿Estarán en Chile? ¿Están
seguros que no han fallecido?
La Constitución de 1925 nunca
fue muy clara con respecto a las dietas, logrando con ello, que la propia
opinión pública estuviera en contra, igual que ahora, pues ese sistema permitía
evidentes manejos y arreglos entre los políticos, igual que ahora.
En 1965 se aprobó, solamente
en primera instancia, un proyecto de ley para reformar el artículo 44 N° 6 de
la Constitución, referido a la dieta, señalando que “Los Diputados y Senadores
sólo percibirán como dieta una cantidad equivalente al sueldo base de los ministros
de la Corte Suprema y además, para gastos de representación y como única
“asignación complementaria por el desempeño de su cargo, una suma
correspondiente al cincuenta por ciento de la dieta”.
Es decir, fijó la dieta en una
proporción parecida a la remuneración actual, pero incluyendo ahí el total del
gasto parlamentario, pues el verdadero negocio, estimados auditores no está en
la dieta, está en las asignaciones parlamentarias, y así lo demostraremos.
La Constitución de 1980 tomó
como base para la discusión sobre la dieta parlamentaria, los proyectos de
reforma presentados en los gobiernos de Jorge Alessandri Rodríguez y Eduardo
Frei Montalva. Ambos proyectos tenían como principio que los parlamentarios
percibieran una dieta equivalente a la de un ministro de la Corte Suprema.
Además, para gastos de representación y como única asignación complementaria
por el desempeño de su cargo, se establecía una suma correspondiente al
cincuenta por ciento de la dieta, es decir, fue en Democracia donde se sentaron
las bases para que la función parlamentaria comenzará a desnaturalizarse.
Sin embargo, este criterio
para determinar la dieta de los Parlamentarios, fue modificado por el Consejo
de Estado, que acordó asimilar la remuneración de éstos, a la de un ministro de
Estado, excluyendo cualquier referencia a las asignaciones, es decir
nuevamente, fue en dictadura donde se intentó frenar el negociado en que se
terminó convirtiendo la función de diputados y senadores. Sin embargo, se
estableció que estos percibirían todas las asignaciones que correspondan a un
ministro de Estado.
Ahí sonamos ciudadanos.
La actual Constitución de 2005.
nacida en probeta pues su padre y firmante, el ex presidente Ricardo Lagos,
ahora desconoce su autoría, repitió sobre las dietas y las asignaciones lo
mismo que estableció la junta militar. dejando suficiente espacio para que la
cosa nunca terminará de aclararse.
Hasta hoy, existen dos
interpretaciones con respecto a la forma de determinar las dietas y
principalmente. al uso y control de las mismas. Una interpretación que afirma
que tanto dieta como asignaciones deben ser vistas como remuneración, por tanto,
existiría plena libertad o discrecionalidad para su uso por parte de
parlamentarios, y otra interpretación más restrictiva que plantea que como la
norma establece expresamente que estas son las mismas de la de un ministro de estado,
el Congreso no puede alterar ni sus montos, ni disponer discrecionalmente de
ellas sin una ley, es decir, sin que sea el poder ejecutivo quien la proponga y
establezca.
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